LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual
Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Ley 25036
Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras
científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza
y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las
compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas,
composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas,
coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura,
arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la
industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y
fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o
didáctica, sea cual fuere el procedimiento de
reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos,
métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas,
procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Art. 3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con
relación a ella, los derechos y las
obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando
su personalidad. Los autores que empleen
seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Copia de salvaguardia
La copia de
salvaguardia es una
limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de
contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia
de una obra para uso privado sin ánimo
de lucro siempre que haya tenido
acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país,
no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del
original). El motivo de su existencia es permitir la comercialización de
equipos y soportes que permiten la copia de material protegido y se introdujo a
petición de los fabricantes de los mismos. A cambio, estos propusieron el pago
de un canon compensatorio a los titulares de derechos de propiedad intelectual.
Accesoriamente, la copia privada salvaguardia de los derechos a la cultura y la información frente al derecho de propiedad
especial que constituyen los derechos de autor. Por ello no incluye
los programas informáticos ni ningún otro tipo de software ni bases de datos.
Pirata informático es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y
distribución, con fines lucrativos, y a gran escala, de distintos medios y
contenidos (software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de
su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador.1 Siendo la de software la práctica de piratería más conocida.
La piratería puede ser:
§ Piratería de software
§ Piratería de música
§ Piratería de videojuegos
§ Piratería de películas
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