viernes, 18 de noviembre de 2011



LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual
Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Ley 25036
Artículo 1°: A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de
reproducción.
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Art. 3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las  obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su  personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.


Copia de salvaguardia
La copia de salvaguardia es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original (aunque dependiendo de la legislación de cada país, no siempre un acceso legítimo significa obligatoriamente disponer del original). El motivo de su existencia es permitir la comercialización de equipos y soportes que permiten la copia de material protegido y se introdujo a petición de los fabricantes de los mismos. A cambio, estos propusieron el pago de un canon compensatorio a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Accesoriamente, la copia privada salvaguardia de los derechos a la cultura y la información frente al derecho de propiedad especial que constituyen los derechos de autor. Por ello no incluye los programas informáticos ni ningún otro tipo de software ni bases de datos.


Pirata informático es quien adopta por negocio la reproducción, apropiación o acaparación y distribución, con fines lucrativos, y a gran escala, de distintos medios y contenidos (software, videos, música) de los que no posee licencia o permiso de su autor, generalmente haciendo uso de un ordenador.1 Siendo la de software la práctica de piratería más conocida.
La piratería puede ser:
§  Piratería de software
§  Piratería de música
§  Piratería de videojuegos
§  Piratería de películas

Privacidad y proteccion de datos personales


Protección de datos personales:


La protección de datos personales es un derecho concedido todo titular de datos de carácter personal, a fin de controlar la información referente a su persona, frente a cualquier tratamiento de sus datos efectuado por terceros.
El derecho a la protección de datos personales surge como consecuencia del avance de la tecnología informática ampliando el campo de protección del derecho a la intimidad y privacidad.
Es considerado en diversos países como un derecho humano fundamental



Normativa


En la Argentina la ley 25.326 de protección de datos personales o habeas data, y su decreto reglamentario 1558/2001, encontrándose contemplada su acción en el art. 43 párrafo tercero de la Constitución Nacional por medio del habeas data (o acción de protección de datos personales en los términos de la ley). Además encontramos diversas Disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de Protección de Datos, órgano de control de la mencionada ley.
Obligaciones

De la normativa referente a la protección de datos surgen diversas obligaciones para toda persona física o jurídica, pública o privada, que sea responsable de bases de datos cuyo uso exceda el ámbito exclusivo personal. 

Derechos

Información y consultaCualquier persona puede solicitar al organismo de control, información relativa a la existencia de archivos, registros, bases de datos, finalidades e identidad de sus responsables.
Este derecho también puede ejercerse cuando un tercero (responsable de una base de datos o de un tratamiento) recaba nuestros datos personales, momento en el que debemos ser informados sobre la finalidad y tratamiento que se les dará a nuestros datos.


AccesoEl titular de los datos, previa acreditación de su identidad puede solicitar información acerca de sus datos personales incluidos en banco de datos públicos y privados.

Rectificación, actualización y supresión: El titular de datos personales puede solicitar al responsable de base de datos que se rectifiquen sus datos y se actualicen, en caso de considerar que los mismos son inexactos o incompletos. También puede solicitar su supresión, en caso de considerar que sus datos se han tratado ilegítimamente.


LEY DE HABEAS DATA:


Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juez comprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se proceda a impedir que se suministre determinada información.


Para mas información visitar el sitio:

Ley de habeas data[mas info]

viernes, 11 de noviembre de 2011

Normas de comportamiento en internet




Netiquette (o netiqueta en su versión castellana) es una palabra derivada del francés étiquette y del inglés net (red) o network y vendría a designar el conjunto de reglas que regulan el comportamiento de un usuario en un grupo de noticias (newsgroup en inglés), una lista de correo, un foro de discusiones o al usar el correo electrónico. Por extensión, se utiliza también para referirse al conjunto de normas de comportamiento general en Internet. La Netiqueta no es más que una adaptación de las reglas de etiqueta del mundo real a las tecnologías y el ambiente virtual. Aunque normalmente las tendencias de etiqueta han evolucionado hasta llegar a formar incluso parte de las reglas de ciertos sistemas, es bastante común que las reglas de etiqueta se basen en un sistema de “honor”; es decir, que el infractor no recibe siquiera una reprimenda.

  Las 10 reglas de comportamiento en  internet


§      No debe utilizar el ordenador para dañar a otra persona.

§      No debe interferir en el trabajo con el ordenador de otras personas.

§      No debe entrometerse en los archivos de otras personas.

§      No debe utilizar el ordenador para robar.

§      No debe usar el ordenador para dar falso testimonio.

§      No debe utilizar software por el que no ha pagado.

§      No debe utilizar recursos de otras personas sin autorización.

§      No debe apropiarse del trabajo intelectual de otras personas.

§      Deberá pensar siempre en las consecuencias sociales del programa que escribe.

§      Debe utilizar el ordenador siempre con consideración y respeto.



LA REGLA DE ORO
 Recuerda que somos humanos. Recuerda que hay seres humanos del otro lado de la línea.

Al estar en línea procura apegarte a los comportamientos correctos de la vida real".



Nuestra opiniòn :Hoy en día internet es un medio muy difundido y utilizado globalmente. Sin embargo trae muchas consecuencias si no es utilizado correctamente y el comportamiento del usuario es inadecuado. Con internet tenemos muchas responsabilidades hay que usarlo pero respetando a los demás
Siempre teniendo en cuenta las reglas y principalmente la regla de oro que es la mas importante. No dañar a nadie con lo que se hace .







viernes, 4 de noviembre de 2011

Comunidades Virtuales


Comunidades Virtuales


Un Espacio Virtual es un grupo de personas que comprende los siguientes elementos:

·        Desean interactuar para satisfacer sus necesidades o llevar a cabo roles específicos.
·        Comparten un propósito determinado que constituye la razón de ser de la comunidad virtual.
·        Con unos sistemas informáticos que medían las interacciones y facilitan la cohesión entre los miembros.
·        El mayor freno que existe al desarrollo de comunidades es la dificultad de organización interna de las mismas. En muchos casos, se pierde demasiado tiempo creando la estructura de la comunidad, con lo que se llega a perder el verdadero sentido de la misma, confundiendo la estructura con el ser del grupo.


Características:

·        La comunidad virtual como un lugar: en el que los individuos pueden mantener relaciones de carácter social o económico.
·        La comunidad virtual como un símbolo: ya que la comunidad virtual posee una dimensión simbólica. Los individuos tienden a sentirse simbólicamente unidos a la comunidad virtual, creándose una sensación de pertenencia.
·        La comunidad virtual como virtual: las comunidades virtuales poseen rasgos comunes a las comunidades físicas, sin embargo el rasgo diferenciador de la comunidad virtual es que ésta se desarrolla, al menos parcialmente, en un lugar virtual, o en un lugar construido a partir de conexiones telemáticas.






Teletrabajo

El teletrabajo, o trabajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. Es una de las medidas de la Administración de la demanda de transporte. La utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial.
Es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
La diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo.

Comunidades virtuales de aprendizaje: plataformas virtuales

La plataforma virtual es un medio mediante el cual  el profesorado
presenta los contenidos básicos que los estudiantes han de trabajar;
es un complemento al libro de texto tradicional y utilizado con otros
recursos mejoran para la enseñanza


educación digital y analógica

Educacion Digital
Educacion Analogica
1. Interlocutores:  comunidades virtuales
(tribus virtuales). Diversidad cultural.

2. Acceso ilimitado.


3. Mundo virtual y ubicuo.

4. Canales visual y auditivo. Hiper o multimedia.

5. Interacción simultánea, transmisión instantánea.

6. Bajo coste.

7 . Hipertextualidad.  Diversidad de itinerarios .

8. Intertextualidad proactiva explícita: enlaces. Texto abierto.

9. Géneros nuevos: e-mail, chat, web.


10 . Fraseología específica, sintagmas aislados .

11. Procesamiento eficaz:  ingeniería lingüística.

12. Descarga cognitiva. Énfasis en lo estratégico.

13. Énfasis en los recursos autodirigidos.
1. Interlocutores: comunidad de habla (local, nacional, idiomática). Monoculturalidad.

2. Acceso limitado a destinatarios y recursos enciclopédicos
.
3 . Mundo presencial con coordenadas físicas .
4. Canal visual. Lenguaje gráfico.


5. Interacción diferida, transmisión lenta,etcétera.

6. Alto coste.

7. Linealidad. Itinerario único.


8 . Intertextualidad retroactiva. Texto cerrado .

9. Géneros tradicionales: carta, informe, invitación, libro.

10. Elaboración oracional.
Ámbito del proceso de composición

11.Procesamiento lento.


12.Sobrecarga cognitiva.


13.Aprendizaje heterodirigido

E-learning, B-learning

e-Learning es el suministro de programas educacionales y sistemas de aprendizaje a través de medios electrónicos. El e-Learning se basa en el uso de una computadora u otro dispositivo electrónico (por ejemplo, un teléfono móvil) para proveer a las personas de material educativo. La educación a distancia creó las bases para el desarrollo del e-Learning, el cual viene a resolver algunas dificultades en cuanto a tiempos, sincronización de agendas, asistencia y viajes, problemas típicos de la educación tradicional.

El B-Learning: es una forma de estudiar con las nuevas tecnología, este concepto traducido al español significa formación combinada.
Consiste en un proceso docente semipresencial; esto significa que la escuela con este formato incluirá tanto clases presenciales como actividades a través de internet.
Este modelo de formación hace uso de las ventajas de la formación en internet y la formación presencial, combinándolas en un solo tipo de formación que agiliza la labor tanto del docente como del alumno.
El diseño instruccional del programa académico para el que se ha decidido adoptar una modalidad b-Learning deberá incluir tanto actividades en internet como presenciales, pedagógicamente estructuradas, de modo que se facilite lograr el aprendizaje buscado y se asegure el logro de las competencias de los alumnos.






FIN









viernes, 28 de octubre de 2011

Definiciones Blog

Un wiki o una wiki: (del hawaiano wiki, «rápido») es un sitio web cuyas páginas pueden ser editadas por múltiples voluntarios a través del navegador web. Los usuarios pueden crear, modificar o borrar un mismo texto que comparten. Los textos o «páginas wiki» tienen títulos únicos. Si se escribe el título de una «página wiki» en algún lugar del wiki entre dobles corchetes, esta palabra se convierte en un «enlace web» a la página wiki.

 Edublog: es un blog que se usa con fines educativos o en entornos de aprendizaje, tanto por profesores como por alumnos.

Blogósfera, blogósfera, blogalaxia o blogósfera es el término bajo el cual se agrupa la totalidad de weblogs y se deriva de la palabra inglesa blogosphere. Debido a que los blogs o las bitácoras están conectadas por medio de enlaces, comentarios, históricos y referencias han creado y mantenido su propia cultura. Por lo tanto, la blogosfera como palabra y concepto es inherente a los weblogs.
Podemos considerar Blogosfera como un sistema virtual, en el que se establecen comunidades de weblogs, categorizados temáticamente o por perfiles de interés. Estos conforman, pues, el mensaje y la blogosfera, el lugar para habitar en internet.

BLOGGING: Es una nueva función con la que ya vienen algunos teléfonos móviles, para que los usuarios puedan enviar fotografías directamente desde el móvil a su álbum personal de internet (blog)

Blogfolio. Blog en el cual se colocan los diferentes recursos digitales que nos resultan de interés para nuestro vida personal o practica profesional


Fotolog: en español tiene dos orígenes: derivada del inglés photoblog (bitácora fotográfica) y derivada del sitio Fotolog.com (una de miles de bitácoras pertenecientes a una comunidad). A diferencia de un álbum de fotos, en un fotolog se publican unas pocas fotos diarias.


Blogonauta: SIGNIFICARÍA EL QUE NAVEGA O VISITA MUCHOS BLOGS.